sábado, 14 de enero de 2012

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El Real Decreto 1201/2005 (ver Archivos), de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (BOE nº 252, de 21 de octubre, p. 34367), traspone y desarrolla la Directiva 86/609/CEE. Este Real Decreto regula, entre otros aspectos, las condiciones en que se pueden utilizar animales de experimentación, el registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación,los requisitos de las instalaciones y equipos de los mismos, tanto humanos, con especial hincapié en cual debe ser su formación, como materiales. Establece asimismo la creación tanto de Comités éticos de bienestar animal en los centros de titularidad estatal como de la Comisión ética estatal de bienestar animal. Con este Real Decreto, se deroga el anterior Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre obre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos,y laOrden de 13 de octubre de 1989 (ver Archivos), que establece las normas de registro de los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación de titularidad estatal, así como el procedimiento de notificación de experimentación y de solicitud de autorización de empleo de dichos animales en los experimentos que así lo requieran.Posteriormente, se publicó la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, incorpora un régimen sancionador.

Periódicamente la Dirección General de Ganadería elabora un informe relativo al uso de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos  (ver Archivos) en todo el territorio nacional, a partir de los datos suministrados por las diferentes Autoridades Competentes.

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